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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 (30)  de mayo de dos mil trece
 203° y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2012-004914
 
 PARTE ACTORA: ODALIS ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.405.-
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451
 
 PARTE DEMANDADA: C.A. MACOSARTO, inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 40, tomo 137.-
 
 APODERADO DE LA CODEMANDADA: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 7 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIS ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.405 y el ciudadano : NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, en  su carácter de apoderado judicial de la demandada  C.A. MACOSARTO, y celebraron transacción en la cual establecieron:
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  ODALIS ROJAS   y la sociedad mercantil C.A. MACOSARTO. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  doce (12)  días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                 EL SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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