REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De la revisión de la solicitud incoada por la ciudadana MAYELA COROMOTO GARCIA LIENDO, C.I. Nª 8.845.82, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra MULTISERVICIOS V ORTIZ 5999, C.A., este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes términos:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 20 de Mayo del 2013 se dicto auto de despacho saneador, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta al folio 13 poder Apud Acta otorgado por la ciudadana MAYELA COROMOTO GARCIA LIENDO, C.I. Nª 8.845.82 al abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORRES, IPSA Nª 135.485, cuando aun la presente demanda no había sido admitida, dándose por notificada tácitamente del auto dictado por este Tribunal, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 23 de mayo del 2013 ( notificación tacita), es decir los días viernes 24 y lunes 27 de Mayo del 2013, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-
Publiquese. Registrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 28 días del mes de mayo del año 2013.- Años: 203º y 154º.-
LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
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