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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002368
 
 Vista la transacción presentada en fecha 05 de abril de 2013, suscrita por la parte Oferida, el ciudadano NELSON NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.039.220, debidamente asistido por el abogada, Jenny Nielsen Falcon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.380, por una parte y por la otra, la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA IPSA N° 127.225, mediante la cual se cancela en Cheque N° 91918524 y 36918525, de la Cuenta Nº 0105-0031-15-1031530819, de fecha 14-11-2012, girado contra BANCO MERCANTIL, al oferido según cláusula octava del la transacción el monto de Bs. 15.918,31 y Bs. 300.183,71, respectivamente por concepto de liquidación de prestaciones sociales y bonificación única adicional, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angélica Hernández
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 
 
 
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