AP21-L-2012-003332

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, ALEXANDER QUINTANA BRITO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELINA RAMIREZ REYES, HEBERT ORTIZ LOPEZ, YRVING DAMAS MEDINA, OSWALDO RODRIGUEZ MORILLO, JUDITH HERNANDEZ BUITRIAGO y OTROS.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 28 de Mayo 2013, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ, portador de la cédula de identidad numero V-6.483.878, acompañado de su Apoderado Judicial abogado: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 82.551 y la parte demandada: CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado: YRVING DAMAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 108.247, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, luego de los alegatos de las partes y la intervención del Juez se logró llegar a una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar la indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral e intereses moratorios, conforme a lo demandado por el actor en su escrito libelar, luego de mutuas y reciprocas concesiones se logró fijar como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 308.756,80), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, cancelándose en el acto por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.268.756,80) y por concepto de daño moral e intereses moratorios la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) las cantidades acordadas son canceladas en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Bicentenario, numero 00001358, elaborado a nombre del Trabajador demandante ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 308.756,80), quien manifiesta en este acto estar conforme con el acuerdo logrado y recibe la cantidad acordada a su entera satisfacción. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente ordena la entrega a las partes de las pruebas aportadas, da por terminada la presente causa, ordena el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-


EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,
Abg. DORIMAR CHIQUITO.