REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000986
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 26 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana KAREN CLAVEL CHARLES GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.901, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la Abogada KELLY MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971, por una parte y por la otra el Abogado WILLIAM FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 292.582,28), cantidad esta que recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido, mediante cheques Nº 00085314, de la cuenta Nº 01040107122107104464, de fecha 23 de abril de 2013, girados a su favor, contra el Banco venezolano de Crédito, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria
. Luisana Cote