REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004527
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER VALERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.865.872.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO URBINA ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.433.
PARTE DEMANDADA: FENIX ADVERTISING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS.

En el día de 10:hoy, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013, siendo las 2: 00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia CARLOS EDUARDO URBINA ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.433, en representación del ciudadano VICTOR JAVIER VALERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.865.872, por otra parte comparece la demandada FENIX ADVERTISING C.A debidamente representada por su apoderado judicial JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825, representación que se evidencia de autos. En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte accionada FENIX ADVERTISING C.A, a través de su representante judicial JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.825, conjuntamente con la parte demandante VICTOR JAVIER VALERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10. convienen celebrar una transacción por la cantidad de veinte mil bolívares ( Bs 20.000,00), a través de un pago único que se efectuará el 05 de junio de 2013,a las 8:30 am monto que abarca los conceptos demandados como son prestaciones sociales, vacaciones. Bono vacacional, utilidades, y losdemàsconeptos gnerados durante la rlaciòn laboral ya que el monto de la demanda es por la cantidad 19.895,00 y el monto de la transacción es la cantidad de veinte (Bs 20.000,00) mil bolívares

En consecuencia la empresa demandada ut supra identificada nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada FENIX ADVERTISING C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderadO judicial JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada FENIX ADVERTISING C.A, debidamente JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.825, y el ciudadano VICTOR JAVIER VALERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.865.872, debidamente representado por su apoderado judicial JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825 Asimismo se deja constancia que una que conste el pago definitivo objeto de esta transacción se ordenara su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios


APODERADO JUDICIAL parte actora




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Dorimar Chiquito