REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2013
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2012-0004189
PARTE ACTORA: XIOMARA PÉREZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.516.786.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.175.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO CASANOVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2004, anotado bajo el N° 11, Tomo 922-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNELI REBECA SAVOLAINEN DE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.304.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Xiomara Pérez Ascanio contra la empresa Centro Clínico Casanova C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 18 de octubre de 2012.
II
Ahora bien, visto que en fecha 30 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Xiomara Pérez Ascanio, titular de la cedula de identidad V- 6.516.786, asistida por la abogada Maria Eugenia Álvarez Duque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.175 y Anneli Rebeca Savolainen de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.304, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron a los folios 114 al 121 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia de cheque, a los fines de poner fin a la demanda que fue planteada por la cantidad siguiente: Bs. 30.527,90; y en tal sentido, la trabajadora atendiendo a las declaraciones que anteceden, señala que prefiere poner fin al presente procedimiento, aspirando entonces a que se le cancelen los derechos que se generaron como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el Centro Clínico Casanova C.A.; así pues, vistos los recíprocas concesiones de ambas partes, con la intención de terminar el presente procedimiento, y de dirimir en formar definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos tanto en la demanda con en el escrito de transacción, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte del Centro Clínico Casanova C.A. a favor de la accionante Xiomara Pérez, las partes llegaron a un acuerdo transaccional total por la cantidad de veinticinco mil bolívares con 0/100 (Bs. 25.000,00), los cuales cancelaron en el mismo momento de la presentación del acuerdo, y que corresponden a la liquidación de todos los beneficios que legalmente le hayan podido corresponder a la accionante, como: prestaciones sociales de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e indemnizaciones correspondientes, vacaciones, utilidades y cualquier otro derecho que le corresponda establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; la trabajadora accionante declaró su total conformidad con el ofrecimiento, manifestando expresamente que ha revisado las circunstancias del presente caso y las diferencias de criterio entre las partes, considerando justa y adecuada la suma transaccional ofrecida de Veinticinco mil bolívares con 0/100 (Bs. 25.000,00), aceptando y recibiendo el pago por la suma indicada mediante un cheque emitido a su nombre, de la entidad financiera Banco Bancrecer, con el número de cheque 66000108, suma con la cual convienen y reconocen que queda satisfecha cualquier acreencia, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que ls partes se encuentra debidamente representadas; en el caso de la parte actora, se encontraba presente al momento de suscribir la transacción, asistida de abogado, y en el caso de la demandada, se encuentra representada de abogada facultada según poder que cursa en los folios 108 al 112 del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, se dará por terminado el presente asunto para su archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
Exp. Nº AP21-L-2012-0004189
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