REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de mayo de 2013, por la abogada Sairy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.850, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo IV, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, en el numeral 1º la representación judicial de la parte querellada promueve “cualquier instrumento que curse en el expediente, en todo cuanto favorezca a los derechos e intereses del municipio Baruta del estado Miranda. En tal sentido, invoco el principio de comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de [mi] representado, todas aquellas consecuencias probatorias que se deriven del contenido de los instrumentos que cursen en autos”.
Asimismo se observa, que en el numeral 2º, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, la representación judicial de la parte querellada promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia fotostática del escrito de fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual se denunció el supuesto uso ilegal dado al inmueble identificado como Quinta Zadie, las cuales cursan del folio uno (1) al folio quince (15) del expediente administrativo.
2. Copia fotostática de la Orden de Inspección de fecha 16 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del municipio Baruta, la cual cursa en el folio setenta y cuatro (74) del expediente administrativo.
3. Copia fotostática del Acta de Inspección de fecha 17 de octubre de 2011, cursante en el folio setenta y seis (76).
4. Copia fotostática del Informe de Inspección de fecha 17 de octubre de 2011, emanado de la División de Inspección y Contratación de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del municipio Baruta, cursante en el folio setenta y siete (77) del expediente administrativo.
5. Copia fotostática del escrito de fecha 12 de enero de 2012, presentado por el representante legal de la ciudadana Zadie Castro Biaggi, mediante la cual ejerció recurso de reclamo contra las supuestas irregularidades presentes durante la tramitación de la denuncia presentada en fecha 9 de agosto de 2011, cursante del folio ochenta y siete (87) al folio ciento catorce (114) del expediente administrativo.
6. Copia fotostática de la Resolución Nro. DA-RRCL-DIM-2012-001 de fecha 4 de julio de 2012, la cual corre inserta del folio ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento ochenta y dos (182).
Al respecto, este Juzgado observa, que en cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1º y 2º, las mismas corren insertas en el expediente administrativo, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, los cuales por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2293-12/2013/AAGG/YN/kt