REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 9 de mayo de 2013, el abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.909, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, YIMMY ALBERTO MEJÍAS RAMÍREZ, ROMÁN GUSTAVO HERRERA JAIMES y MARIELYS ELEMA JAIMES PASTRÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.435.222, 11.918.088, 15.910.809 y 5.422.924 respectivamente, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de demanda por vía de hecho conjuntamente con medida cautelar contra la actuación del Director del CENTRO DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD - SEDE HELICOIDE, mediante la cual ordenó desalojar los locales comerciales ocupados por sus mandantes en calidad de comodato.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente demanda por vía de hecho, prevista en el artículo 65 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la referida Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Director del CENTRO DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD - SEDE HELICOIDE, deberá presentar un informe sobre la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación y la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte que la falta de esta presentación o cuando esta fuere inoportuna, acarreará sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
La parte demandante deberá consignar los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas a los fines de practicar la citación y notificaciones ordenadas.
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la mencionada Ley, este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral. Se advierte, que de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 70, la incomparecencia del demandante a dicho acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. Líbrese oficios.
En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación. Así se declara.
Ahora bien, analizados como han sido los instrumentos que constan a los autos y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, fija al tercer (3º) día de despacho siguiente al presente auto, a las dos post meridiem (2:00 p.m.), el traslado y constitución de este Órgano Jurisdiccional en el Centro de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad - Sede Helicoide, a los fines realizar una inspección ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
EL JUEZ,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
LA SECRETARIA,
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo la una post meridiem (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
LA SECRETARIA,
YOIDEE NADALES
Exp. 2371-13/2013/AAGG/YN/rgr
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