REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

El 9 de abril de 2013, el abogado Carlos Luís Carrillo Artiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.051, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANYER LEBIRAM CASERES MATERÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.897.344, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En fecha 17 de abril de 2013 este Tribunal dictó auto ordenando a la parte querellante consignar los documentos fundamentales de los cuales se deriva la pretensión en la presente causa.
El 24 de abril de 2013, el abogado Carlos Carrillo antes identificado consignó copia certificada del expediente administrativo disciplinario de la ciudadana Anyer Lebiram Cáceres Materán.
El 9 de mayo de 2013 el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende la nulidad de la decisión contenida en el acto administrativo sin nomenclatura de fecha 18 de septiembre de 2012 y se ordene la reincorporación de la querellante al cargo de Técnico II y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la decisión administrativa impugnada hasta la efectiva reincorporación, así como la cancelación de los demás pagos, bonificaciones y conceptos correspondientes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, en el día de hoy 30 de noviembre de 2012, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.______
La Secretaria

YOIDEE NADALES
Exp. 2355-13/AAGG/YN/ys.