REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de mayo de 2013
202º y 153º

En fecha 8 de mayo de 2013, la abogada Jacqueline Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.794, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CASTULO ANTONIO ROJAS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.650, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. INS-PRES-DP-0004/2013 de fecha 06 de febrero de 2013, suscrito por el Director del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
En el referido escrito, la parte actora pretende se declare la nulidad del acto administrativote destitución, contenido en la Providencia Administrativa Nro. INS-PRES-DP-0004/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, y como consecuencia de ello se ordene la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o mayor jerarquía y remuneración.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar aL PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Alcalde del municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del referido municipio a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 m.) bajo el Nº ______
La Secretaria,

YOIDEE NADALES
Exp. 2370-13/2013/AAGG/YN/ys.-