REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de mayo de 2013
203° y 154°
Con base en el cómputo anterior, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que desde el 4 de abril de 2012, fecha en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, hasta el día seis (6) de mayo de 2013, oportunidad en la que fue fijada la audiencia preliminar, transcurrieron trece días (13) de despacho, lo que evidencia que dicha audiencia fue fijada fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 103 del Estatuto de la Función Pública.
Aunado a lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la representación judicial de la República no asistió.
En este sentido, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 6 de mayo de 2013, mediante el cual se fijó la audiencia preliminar en la presente causa, así como del acta de audiencia celebrada el 14 de mayo de 2013, en consecuencia se repone la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la mencionada audiencia y ordena notificar a las partes para tales fines.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00pm.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______
LA SECRETARIA
YOIDEE NADALES
Exp.2260-12/AAGG/YN/ys.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de mayo de 2013
203° y 154°
Con base en el cómputo anterior, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que desde el 4 de abril de 2012, fecha en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, hasta el día seis (6) de mayo de 2013, oportunidad en la que fue fijada la audiencia preliminar, transcurrieron trece días (13) de despacho, lo que evidencia que dicha audiencia fue fijada fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 103 del Estatuto de la Función Pública.
Aunado a lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la representación judicial de la República no asistió.
En este sentido, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 6 de mayo de 2013, mediante el cual se fijó la audiencia preliminar en la presente causa, así como del acta de audiencia celebrada el 14 de mayo de 2013, en consecuencia se repone la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la mencionada audiencia y ordena notificar a las partes para tales fines.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00pm.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______
LA SECRETARIA
YOIDEE NADALES
Exp.2260-12/AAGG/YN/ys.-
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