REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 0988-08
En fecha 7 de agosto de 2008, Jorge Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAUREGLIS COROMOTO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.672.938, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial incoada contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2008-0004226, del 2 de mayo de 2008, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
Previa distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, el cual la admitió por auto del 13 de agosto de 2008. En esa misma fecha se libraron oficios de citación y notificación.
En fecha 16 de abril de 2009, el abogado Fidel Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó copias simples a los fines de que sean elaboradas las compulsas.
El 23 de abril de 2009, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa.
En fechas 23 de febrero y 29 de julio de 2010, el abogado Fidel Montañez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la continuación de la presente causa.
El 22 de octubre de 2010, la abogada Marvelys Sevilla Silva se abocó al conocimiento de la presente querella funcionarial.
El 27 de octubre de 2010, el abogado Fidel Montañez, antes identificado solicitó que se practiquen las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de enero de 2011, la abogada Nohelia Cristina Díaz García se abocó al conocimiento de la querella funcionarial interpuesta.
El 21 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Órgano Jurisdiccional se sirva a proveer lo conducente a los fines de las notificaciones del querellado.
En fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal dejó sin efecto los oficios librados de notificación de la admisión de la presente querella funcionarial y se ordenó librar nuevamente los mismos a los fines de practicar las notificaciones de la entonces Procuradora General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de abril de 2012, el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, inscrito en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.924, consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 7 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se libren nuevamente los oficios de notificación de la admisión de la presente querella funcionarial, a los fines de la continuación de la causa.
Mediante diligencia presentada el 22 de octubre de 2012, la abogada Carmen Gil Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.186, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Alí Alberto Gamboa García se abocó al conocimiento de la presente causa, vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
I
DE LA QUERELLA
El apoderado judicial de la parte actora fundamentó su pretensión procesal, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que el 14 de junio de 2006 su representada fue notificada verbalmente por la Jefa de División de Bienes Nacionales adscrita a la Gerencia Financiera Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las instrucciones impartidas por referida División, respecto a un operativo que se realizaría fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Denunció que durante la referida jornada efectuada el fecha 17 de junio de 2006, el ciudadano Gabriel Ponte, en su carácter de funcionario del organismo querellado, accionó unos extintores de incendio obligando a su representada a refugiarse en los pasillos de la institución.
Señaló que ante dicha eventualidad la Jefa de División de Bienes Nacionales, les indicó a todos los funcionarios que levantaría un informe de lo ocurrido.
Alegó que el 20 de junio de 2006, la Gerente de Recursos Humanos del organismo querellado abrió un procedimiento de averiguación disciplinaria en su contra.
Expresó que mediante Resolución Nro. SNAT/GGA/GRH/DRNL/ CPD/2008-0004226, de fecha 2 de mayo de 2008, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, fue destituida del cargo.
Adujo que el acto impugnado esta viciado de inconstitucionalidad por cuanto considera que viola los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indicó que el objeto de impugnación está viciado de ilegalidad, por estar afectado del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que mediante auto del 27 de enero de 2011, este Tribunal dejó sin efecto los oficios de notificación de la admisión de la presente querella funcionarial y ordenó librar nuevamente los mismos a los fines de practicar las notificaciones de la entonces Procuradora General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sin embargo, hasta la presente fecha no se ha producido impulso procesal alguno de la parte actora.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto considera este Tribunal que debe verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, para lo cual observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.” (Vid. Sentencia Nro. 00546 del 28 de abril de 2011, caso Municipio Cabimas del Estado Zulia).
Se constituye entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado para que los órganos de administración de justicia, procuren la composición de las causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, a los fines de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, aplicable a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
Al respecto, se advierte que ciertamente desde el 27 de enero de 2011, fecha en la cual este Tribunal dejó sin efecto los oficios de notificación de la admisión de la presente querella funcionarial y se ordenó librar nuevamente los mismos a los fines de practicar la citación y notificaciones correspondientes, hasta el 10 de abril de 2012, oportunidad en que el apoderado en juicio de la querellante consignó el poder que acredita su representación, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente su falta de interés en mantener activa la presente instancia.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Tribunal concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge Kiriakidis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAUREGLIS COROMOTO MAYORA, antes identificados, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2008-0004226, del 2 de mayo de 2008, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), en los términos expuestos anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
LA SECRETARIA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ____
LA SECRETARIA
YOIDEE NADALES
Exp. 0988-08/2013/AAGG/YN/apr.-
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