REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 25 de abril de 2013, por las abogadas María Esther Carrillo y Eridanis Coromoto Liendo Cova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.337 y 152.272,, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, y el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de abril de 2013, por la ciudadana Norlly Ninoska Vaamonde Ochoa, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.774.689, asistida por el abogado Jesús Manuel Rodríguez Azocar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.802, en su condición de querellante, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “PRIMERO” la parte querellante promueve y hace valer el Acta de matrimonio, inserta en el expediente judicial, corre inserta en el folio veintitrés (23), anexo marcado “A”.
Con respecto al Capítulo II, denominado “SEGUNDO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la Resolución Nro. 01-00000169 de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrita por el Contralor General de la República, inserta en el expediente judicial desde el folio veinticinco (25) hasta el folio treinta y cuatro (34), anexo marcado “B”.
2. Copia fotostática del Oficio Nro. 01-04-2705 de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, inserta en el expediente judicial del folio treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), anexo marcado “B”.
3. Copia fotostática de la Resolución Nro. 01-00-000149 de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Contralora General de la República, inserta en el expediente judicial del folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), anexo marcado “B”
4. Copia fotostática de Oficio Nro. 01-04-2430 de fecha 1º de agosto de 2012, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, inserta en el expediente judicial del folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), anexo marcado “B”.
5. Copia fotostática de la Resolución Nro. 01-00-000170 de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrita por el Contralor General de la República, inserta en el expediente judicial desde el folio cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), anexo marcado “B”.
6. Copia fotostática del Oficio Nro. 01-04-2706, dictado por el Contralor General de la República, inserta en el expediente judicial del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), anexo marcado “B”.
7. Copia fotostática del recurso de reconsideración de fecha 16 de agosto de 2012, inserta en el expediente judicial desde el folio treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), anexo marcado “B”.
8. Copia fotostática del informe médico del hijo de la parte querellante, inserta en el expediente judicial desde el folio treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45), anexo marcado “B”.
Con respecto al Capítulo III, denominado “TERCERO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la planilla de nombramiento FP-020 Nro. 040 de fecha 09 de junio de 2003, inserta en el expediente judicial, folio cincuenta y siete (57), anexo marcado “C”.
2. Copia fotostática del Oficio 01-04-02-233 de fecha 16 de diciembre de 2003, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, inserta en el expediente judicial, folio cincuenta y seis (56), anexo marcado “C”.
3. Copia fotostática de la planilla de nombramiento FP-020 Nro. 038 del 17 de mayo del 2007. Inserta en el expediente judicial, folio cincuenta y ocho (58), anexo marcado “C”
4. Copia fotostática de la planilla de nombramiento FP-020 Nro. 008 del 18 de febrero del 2008, inserta en el expediente judicial, folio cincuenta y nueve (59), anexo marcado “C”.
Con respecto al Capítulo IV, denominado “CUARTO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática del Estatuto de personal de la Contraloría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.088, del 29 de noviembre del 2000, inserta en el expediente judicial, desde el folio sesenta y uno (61) al ochenta y nueve (89), anexo marcado “D”
2. Copia fotostática de la Resolución Nro. 01-00-000033 del Contralor General de la República de fecha 4 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.610, de fecha 7 de febrero de 2011, inserta en el expediente judicial, desde el folio noventa (90) al ciento uno (101), anexo marcado “D”.
3. Copia fotostática de la Resolución Nro. 01-00-000281, de fecha 24 de octubre de 2007, dictado por el Contralor General de la República y publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.797, de fecha 26 de octubre de 2007, inserta en el expediente judicial, desde el folio ciento dos (102) al ciento cuatro (104), anexo marcado “D”.
Con respecto al Capítulo V, denominado “QUINTO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la sentencia Nro. 1412, de fecha 10 de julio de 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, inserto en el expediente judicial, desde el folio ciento cinco (105) al ciento cincuenta y dos (152), anexo marcado “E”.
2. Copia fotostática de la decisión Nro. 070 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 24 de mayo de 2011, inserta en el expediente judicial, desde el folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y ocho (168), anexo marcado “E”.
Con respecto al Capítulo VI, denominado “SEXTO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de las Actas de nacimiento de los dos hijos de la parte querellante, Javier Alejandro Zambrano Vaamonde y Karla Gabriela Zambrano Vaamonde, inserto en el expediente judicial, en el folio ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171), anexo marcado “F”.
Con respecto al Capítulo VII, denominado “SEPTIMO” la parte querellante promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la relación de las personas que prestaban servicio en el “Centro de Educación Inicial Emperatriz Córdova de Ortiz Bucarán”, inserto en el expediente judicial en el folio ciento setenta y tres (173), anexo marcado “G”.
2. Copia fotostática de documento que demuestra la conducta de la parte querellante, inserta en el expediente judicial, en el folio ciento setenta y cuatro (174), anexo marcado “G”.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los capítulos del PRIMERO al SEPTIMO, corren insertas en el expediente, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
Con respecto al Capítulo I, la parte querellada promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Promueve “el merito favorable que se desprende de las actas que cursan en el expediente personal de la ciudadana NORLLY NINOSKA VAAMONDE OCHOA”.
2. Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.610 de fecha 7 de febrero de 2011, inserta en el expediente judicial, desde el folio doscientos cuarenta (240) al doscientos setenta y nueve (279), anexo marcado “A”
Finalmente, en cuanto a la documental promovida en el punto 7, se observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
Exp. 2262-12/2012/AAGG//YN/ncp