REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Aleyda Méndez de Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.243, en su carácter de apoderada judicial del ISTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo I, II y III, la representación judicial de la parte querellada promueve las siguientes documentales que constan en el expediente administrativo: (i) “liquidación de las prestaciones sociales”; (ii) “desempeño del querellante”; y (iii) “desempeño del querellante en dos cargos de carrera”.
Ahora bien, como quiera que las documentales que cursan en el expediente administrativo ya cursaban en autos para el momento de su promoción, las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDE NADALES
Exp. 2098-12/AAGG/YN/apr.-