JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013, por los abogados José Valentín González, Alejandro Silva y Manuel Casas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.249, 112.769 y 180.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAXTER DE VENEZUELA, C.A., parte demandante en el presente procedimiento, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, mediante la cual solicita se intime a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba los siguientes documentos:
• Copia certificada de los Certificados de Deuda presentados por Baxter el 9 de noviembre de 2011 ante CADIVI con el proveedor extranjero Laboratorios Baxter, S.A. (“Baxter Colombia”), debidamente apostillados y asociados a las siguientes facturas y números de solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (Solicitud Nº 6915089: Factura Nº 565297; Solicitud Nº 69151128: Factura Nº 566168, Factura Nº 566169, Factura Nº 566171; Factura Nº 566433; Factura Nº 566653; Factura Nº 566655; Factura Nº 568680 y Factura Nº 569758; Solicitud Nº 7375053: Factura Nº 566295; Solicitud Nº 7375263: Factura Nº 566647)(Vid. folios 98 al 119 del expediente judicial);
• Copia certificada de la comunicación presentada por Baxter ante CADIVI el 14 de abril de 2011 y sus anexos (Vid. folio 85 del expediente judicial).
En ese sentido, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
El Secretario Accidental,

Miguel A. Cárdenas Ruiz de Azúa
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000694