JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se formula alegatos y se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 29 de abril de 2013, por el abogado Rocío Damir Otálora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la prueba documental
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en copias certificadas de:
• Reporte de Auditoria Nros 8525908, 9977232, 10297673, 10001673 y 10328061, relacionado con la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, C.A., del operador cambiario Helm Bank de Venezuela, S.A., al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. (anexo marcado “C” Vid folios 242 y 243 del expediente judicial).
• La Trasa de la Solicitud Nº 8525908 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “D” Vid folios 244 al 252 del expediente judicial).
• La Trasa de la Solicitud Nº 9977232 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “E” Vid folios 253 al 262 del expediente judicial).
• La Trasa de la Solicitud Nº 10297673 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “F” Vid folios 263 al 269 del expediente judicial).
• La Trasa de la Solicitud Nº 10001673 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “H” Vid folios 270 al 279 del expediente judicial).
• La Trasa de la Solicitud Nº 10328061 que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (anexo marcado “I” Vid folios 280 al 288 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
El Secretario Temporal,


Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azua




BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000690