JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de abril de 2013, por la abogada Mirna Yasmin Olivier Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Respecto a las pruebas documentales promovidas en la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como anexos “B”, “C”, “D” y “E”, que corren insertos a los folios treinta y uno (31) al cincuenta y tres (53) de la primera pieza del expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2007-000056