JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en fecha 3 de septiembre de 2003, por los abogados María Beatriz Araujo Salas, Israel Romero y Alida González Sánchez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.057, 82.728 y 57.985, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del mérito favorable de los Autos
Con relación al mérito probatorio promovido en el Capítulo I del escrito de pruebas, recaído en los siguientes documentos:
• 1.- Oficio Nº 1330 de fecha 18 de julio de 2001, mediante el cual la Dirección de Liquidación de rentas Municipales del Municipio Chacao dio inicio al procedimiento administrativo correspondiente a la empresa Publicidad Vallas, C.A., por haber infringido los artículos 12, 14, 95 y 103 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial.
• 2.- Escrito de descargos presentado en fecha 08 de agosto de 2001, por los apoderados de la empresa mercantil Publicidad Vallas, CA.
• 3.- Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual resolvió sancionar a la empresa mercantil Publicidad Vallas, C.A., con multa de un millón cincuenta y seis mil Bolívares exactos (Bs. 1.056.000,00), a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Publicidad Comercial, por exhibición de publicidad comercial sin previa autorización, y a proceder al retiro voluntario del elemento publicitario ilegalmente exhibido, en un lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de la resolución antes indicada, caso contrario, la Administración Municipal plenamente facultada para ello, procedería a la ejecución forzosa de la medida de desmantelamiento del medio publicitario.
• 4.- Recurso de reconsideración ejercido por los apoderados de la empresa mercantil Publicidad Vallas, C.A. en fecha 01 de marzo de 2002, contra la Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001 dictada por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao.
• 5.- Recurso jerárquico ejercido por los apoderados de la empresa recurrente en fecha 08 de abril de 2002, en virtud del silencio tácito denegatorio respecto del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao.
• 6.- Resolución No. 000887 de fecha 16 de agosto de 2002 emanada del Alcalde del Municipio Chacao, mediante la cual, decidió el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente declarando sin lugar mencionado recurso ejercido en virtud del silencio tácito denegatorio respecto del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao, mediante la cual se sancionó a la empresa mercantil Publicidad Vallas, C.A., con multa de un millón cincuenta y seis mil exactos (Bs. 1.056.000,00), a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Publicidad Comercial, por exhibición de publicidad comercial sin previa autorización.
• 7.- Resolución No. 000887 de fecha 16 de agosto de 2002 emanada del Alcalde del Municipio Chacao, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en virtud del silencio tácito denegatorio respecto del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao, y muy especialmente lo decidido por el Alcalde, en cuanto la violación de la garantía constitucional de igualdad y no discriminación, alegado por la empresa recurrente.
• 8.- Resolución No. 3000 de fecha 20 de diciembre de 2001 emanada de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• 9.- Expediente administrativo correspondiente a la empresa de publicidad Vepaco, C.A. (Vid Folios 188 al 233 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre una demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional (en apelación) relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000887 de fecha 16 de agosto de 2002, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Publicidad Vallas, C.A., en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se evidencia su ilegalidad o impertinencia, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente administrativo que riela anexo al presente expediente judicial, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. N° AB42-R-2003-000166
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