JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000951

Caracas, 16 de mayo de 2013
203° y 154°

El 6 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01431-12, del 17 de octubre del precitado año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, titular de la cédula de identidad 6.672.209, asistida por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.783, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual se declaró “(…) la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas Iraida Yasenin Rojas Ponce (…)” y la imposición de una multa “(…) por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012.

Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El 13 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-2560 de fecha 7 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad con prescindencia de la competencia ya analizada. Asimismo, ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de la sustanciación y pronunciamiento en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.

En fecha 17 de enero de 2013, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012, se acordó librar la notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el Alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iraida Yasemin Rojas Ponce.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza; Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión de fecha 7 de diciembre de 2012, acordó notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 02 de mayo de 2013, compareció el Alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo del oficio dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2013, estando notificada la parte demandante de la decisión dictada por la Corte en fecha 7 de diciembre de 2012, se acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 13 de mayo de 2013.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2560, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad con excepción de la competencia ya analizada en el referido fallo, efectuando las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

El 27 de septiembre de 2012, la ciudadana Iraida Yasemin Rojas Ponce, asistida por la abogada Iris Josefina Portillo Parejo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, dictado por la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., que declaró “[…] la Responsabilidad Administrativa; y la imposición de una multa por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”, en los siguientes términos:

Que “[…] [l]a Resolución Impugnada constituye un acto administrativo de carácter particular o de efectos particulares, toda vez que contiene una decisión no normativa, que afecta a un sujeto en especifico, cual es la suscrita IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, y por tanto, la declarada responsable administrativa y la destinataria de la Multa”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “[…] [e]l presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra la Resolución Impugnada es intentado […omissis…] por ser la titular de los derechos subjetivos lesionados. En efecto, tengo la legitimación activa necesaria para intentar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad pues la Resolución Impugnada afecta directamente [sus] derechos, por cuanto se se [sic] declaró [su] Responsabilidad Administrativa, y la imposición de una multa por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[s]e inicia el presente procedimiento por Carta Reclamo de fecha 02 de enero de 2009, presentada por la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), alegando la presunta cancelación indebida de cheques por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BIOLIVARES [sic] FUERTES (Bs. 186.690,00); así mismo el retiro indebido de una suma de dinero de su cuenta de ahorros”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[e]fectuadas las investigaciones por BANFOANDES, Banco Universal, se determinó que, ciertamente durante el mes de febrero de 2008, a través de la Sucursal de Barlovento (128), fueron procesados al cobro cuatro (4) cheques, cargados a la Cuenta de la Asociación Cooperativa”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[e]n fecha 14 de febrero de 2008, se apersonaron en la Sucursal de Barlovento (128), las personas con firmas autorizadas de la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), quienes fueron atendidos directamente por la Sub-Gerente, Ciudadana CLAUDIA URBINA, quien les entrega el talonario con los cheques comprendidos desde el No 77300251 al 54480300, hecho este que se demuestra con el Control de Chequeras entregadas en dicha Sucursal, la cual corre inserta al folio 78. En ese mismo momento, una vez en su poder la Chequera, emiten el Cheque No 77300251, a favor del Presidente de la Asociación, Rodríguez Florencio, por la suma de Bs 60.000,00, siendo verificada la firma por el Cajero y así mismo, había sido autorizado y firmado previamente por la Sub-Gerente, por lo que, al tener la primera firma (clase A), [ella] proced[ió] a estampar la [de ella] (clase B), para de esa manera cumplir con el doble visado”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[n]uevamente, en fecha 18 de febrero de 2008, se apersonaron en la Sucursal de Barlovento (128), las personas con firmas autorizadas de la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), quienes fueron atendidos directamente por la Sub-Gerente, Ciudadana CLAUDIA URBINA, emiten el Cheque No. 77300252, a favor de la Secretaria de la Asociación, Rosa Gisela Blanco, por la suma de Bs. 60.000,00, siendo verificada la firma por el Cajero y así mismo, había sido autorizado y firmado previamente por la Sub-Gerente, por lo que, al tener la primera firma (clase A), [ella] proced[ió] a estampar la [de ella] (clase B), para de esa manera cumplir con el doble visado”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[…] en fecha 28 de febrero de 2008, se apersonaron en la Sucursal de Barlovento (128), las personas con firmas autorizadas de la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), quienes fueron atendidos directamente por la Sub Gerente, Ciudadana CLAUDIA URBINA, emiten el Cheque No. 28620253, a favor de Gracía Solano Zulevia Josefina, por la suma de Bs. 60.000,00, siendo verificada la firma por el Cajero y así mismo, había sido autorizado y firmado previamente por la Sub-Gerente, por lo que, al tener la primera firma (clase A), [ella] proced[ió] a estampar la [de ella] (clase B), para de esa manera cumplir con el doble visado”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[…] en fecha 29 de febrero de 2008, se apersonaron en la Sucursal de Barlovento (128), las personas con firmas autorizadas de la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), quienes fueron atendidos directamente por la Sub-Gerente, Ciudadana CLAUDIA URBINA, emiten el Cheque No. 6720254, a favor de García Solano Zulevia Josefina, por la suma de Bs. 6.690,00, siendo verificada la firma por el Cajero y así mismo, había sido autorizado y firmado previamente por la Sub-Gerente, por lo que, al tener la primera firma (clase A), [ella] proced[ió] a estampar la [de ella] (clase B), para de esa manera cumplir con el doble visado”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[c]oncluida la investigación y elaborado el Informe Definitivo No. UDAI-0438, fecha 12 de marzo de 2009, en las Conclusiones [sic] se determina que fue imposible la localización de los autorizados de la Asociación Cooperativa Banco Comunal ‘Miranda Páez Rió [sic] Chico la Palmita 0068’ (Miparichipa 0068), evidenciándose por parte de los mismos una actitud malintencionada, valiéndose de la buena fe de los empleados; en cuanto a [su] persona, determina que omit[ió] el procedimiento de verificación de firma, induciendo a cometer en el mismo margen de omisión y error a los cajeros. No es cierto, toda vez, que los cheques fueron presentados por la taquilla, hubo la verificación de la firma por parte de los cajeros, pasados a la Subgerente quien estampa su firma y luego se [le] pasa para el doble visado”. ”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[e]n fecha 27 de septiembre de 2010 […omissis…] al tratar de ingresar a [su] puesto de trabajo, el Vigilante del Banco Bicentenario, [le] impidió el ingreso, notificando[le] que tenía prohibida la entrada al Banco por órdenes de Recursos Humanos, había sido destituida de [su] cargo, violando así la inamovilidad que [le] confiere el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar amparada por el Fuero Maternal; y por la inamovilidad prevista por Decreto Presidencial No. 7154 de fecha 23 de diciembre de 2009, Gaceta Oficial No. 39.334”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[e]n fecha 27 de septiembre de 2010, introduj[ó] por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Buroz, Páez, Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por la inamovilidad prevista en la última prórroga de la Gaceta Oficial No. 39.334. Decreto Presidencial No. 7154 de fecha 23 de diciembre de 2009. Expediente No. 034-10-01-00100”. [Corchetes de este Juzgado].

Posteriormente, “[e]n fecha 29 de diciembre de 2010, la Doctora MARGA ARACELIS CARABALLO BLANCO […omissis…] Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., introdujo, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Brion [sic], Buroz, Páez, Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, solicitud de Calificación de Faltas, para que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, proceder [al] desp[ido] justificad[o], toda vez, que [se] encontraba protegida por la extensión de la inamovilidad por Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.403”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[e]n fecha 30 de marzo de 2012, esa Instancia Administrativa, decidió la presente causa, mediante el cual se declaró [su] Responsabilidad administrativa; y la imposición de una multa de 450 UT, por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Por último, pidió que se “(…) declare CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y, en consecuencia, declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Contenida en el Auto Decisorio de fecha 30 de marzo de 2012 […omissis…] emanado del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., […omissis…] mediante el cual se declaró [su] Responsabilidad Administrativa; y la imposición de una multa por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs 20.700,00). Igualmente solicit[ó] que con carácter previo a la decisión definitiva de fondo que ha recaer en el presente juicio de nulidad se acuerde medida cautelar de SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2560 de fecha 7 de diciembre de 2012, para conocer del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; por la ciudadana Iraida Yasemin Rojas Ponce, titular de la cédula de identidad 6.672.209, asistida por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.783, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., mediante el cual se declaró “[…] la Responsabilidad Administrativa; y la imposición de una multa por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto el acto administrativo impugnado contenido en el auto decisorio fue dictado en fecha 30 de marzo de 2012, y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2012, esto es dentro de los seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, titular de la cédula de identidad 6.672.209, asistida por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.783, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., mediante el cual se declaró “[…] la Responsabilidad Administrativa; y la imposición de una multa por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al AUDITOR INTERNO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

Por otra parte, se observa del acto administrativo impugnado que está incursa en responsabilidad administrativa a la ciudadana CLAUDIA FLAVIANA URBINA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 11.489.333, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia el domicilio de la referida ciudadana, en consecuencia se proveerá la notificación de la misma una vez conste en autos el expediente administrativo.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al AUDITOR INTERNO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Por otra parte, en cumplimiento a la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se acuerda abrir el cuaderno separado de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la medida cautelar de suspensión de efectos, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, titular de la cédula de identidad 6.672.209, asistida por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.783, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.;

2.- ORDENA la notificación del Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, y la ciudadana CLAUDIA FLAVIANA URBINA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 11.489.333;

3.- ORDENA solicitar al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ORDENA abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- ORDENA que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2012-000951