JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000320

En fecha 21 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2310 del 2 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, titular de la cédula de identidad N° 5.448.916, asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.176, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión de Responsabilidad Administrativa y la Resolución de Multa N° MTL 2003-02-02, dictadas el 29 de enero de 2004 por la Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante la cual se le imputó al recurrente haber incurrido en ilícitos administrativos.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior supra mencionado en fecha 9 de noviembre de 2004.
En fecha 1° de marzo de 2005 previa distribución automática del Sistema JURIS 2000 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2005-01008, mediante la cual entre otras cosas: “[…] ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto […]; […] ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que revise, con excepción de la competencia a[ca] analizada, la admisibilidad de la acción […]”.
En fecha 24 de enero de 2006, vista que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Juez Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esa Corte en fecha 11 de mayo de 2005, asimismo, se libró la boleta respectiva.
El 31 de julio de 2012, visto que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y visto que no consta en autos las notificaciones de las partes ordenadas en sentencia del 11 de mayo de 2005, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Ramón Eduardo Alarcón y los oficios CSCA-2012-006253, CSCA-2012-006253 y CSCA-2012-006254, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Contralor del Municipio Tovar del aludido estado y al Síndico Procurador del referido Municipio, respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2013, por cuanto el 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando la Junta Directiva conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, mediante ese mismo auto se agregaron las resultas de la comisión Nº 3978 librada por esa Corte en fecha 31 de julio de 2012.
El 4 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esa Corte el 11 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines legales consiguientes, asimismo, se pasó el referido expediente a este Juzgado de Sustanciación.
El 6 de febrero de 2013, se recibió el expediente Nº AP42-N-2005-000320, remitido por la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 14 de febrero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual entre otras cosas, ORDENÓ notificar al ciudadano RAMÓN EDUARDO ALARCÓN, a los fines que exponga, en el plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar la presente causa y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés. Asimismo, se ordenó su notificación mediante boleta, comisionándose al Juzgado correspondiente por cuanto su domicilio se encuentra ubicado en el estado Mérida.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0265, dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado el 28 de febrero de 2013, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (DEM).
El 9 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Eleazar José Rivas Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, mediante la cual manifestó que “[…] si tiene y conserva el interés originalmente esgrimido al formular el recurso de nulidad pues los hechos que le fueron imputados por el órgano contralor, a no tener la responsabilidad administrativa que estableció el acto impugnado […]”.
El 13 de mayo de 2013, visto el escrito de fecha 9 de mayo de 2013, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consignó poder que acredita su representación, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos los anexos del referido escrito.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, oficio Nº 134, de fecha 23 de abril de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 2013-02 librada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013.
En fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio de comisión junto con sus anexos.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 3 de noviembre de 2004, el ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.176, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución de Multa Nº MTL 2003-02-02, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 29 de enero de 2004, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Interpusieron demanda de nulidad contra la “[…] DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA y a la vez RESOLUCIÓN DE MULTA Nº MTL 2003-02-02, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESATDO MERIDA [sic] en fecha 29 de enero de 2004, en la Averiguación Administrativa Nº 2003-02, en las cuales se [le] imputa haber incurrido en ILICITOS [sic] ADMINISTRATIVOS […]” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Que “[la] Decisión objeto de impugnación declaró [su] responsabilidad administrativa por encontrarse incurso en las siguientes faltas: […] LA FALTA DE PLANIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS METAS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS O PROYECTOS […]; […] LA OMISIÓN RETARDO NEGLOGENCIA [sic] O IMPRUDENCIA EN LA PRESERVACIÓN Y SALVAGUARDA DE LOS BIENES O DERECHOS DEL PATRIMONIO DE UN ENTE U ORGANISMO DE LOS SEÑALADOS EN LOS NUM,ERALES [sic] 1 AL 11 DEL ARTÍCULO 9 DE ES[A] LEY (SIC) […]; […] LA AFECTACIÓN ESPECÍFICA DE INGRESOS SIN LIQUIDARLOS O ENTERARLOS AL TESORO O PATRIMONIO DEL ENTE U ORGANISMO DE QUE SE TRATE, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LAS LEYES ESPECIALES QUE REGULEN LA MATERIA” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “[tales] imputaciones las formuló el órgano contralor del Municipio Tovar del Estado Mérida, como consecuencia de los ilícitos administrativos en que incurrieron los regidores del Mercado Municipal de Tovar, […], en el ejercicio de la administración de dicho Mercado, al señalar[le] como responsable de la recaudación y control de los ingresos correspondientes a tal ente municipal (el mercado municipal)” (Corchetes de este Juzgado).
Adujo, que “[…] no [le] correspondía ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades que se desarrollaran [sic] en el Mercado Municipal, ni las actividades del Regidor del Mercado Municipal, pues ninguna disposición legislativa o ejecutiva atribuyó tales funciones al Director de Hacienda Municipal, que es el cargo que ejercía al momento de abrirse y concluirse la averiguación administrativa” (Corchetes de este Juzgado).
Finalmente solicitó “[…] se declare la nulidad de la DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA y de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº MTL 2003-02-02, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA [sic] en fecha 29 de enero de 2004, en la Averiguación Administrativa Nº 2003-02” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los presupuestos de admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante fallo Nº 2005-1008 de fecha 11 de mayo de 2005, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la referida ley, el cual prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción por cuanto según se observa del acto administrativo impugnado el demandante fue notificado de la decisión del recurso de reconsideración aparentemente en fecha 03 de mayo de 2004 e interpuso la demanda de nulidad en fecha 03 de noviembre de 2004, esto es, dentro de los seis (06) meses que alude el artículo 108 segundo aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y visto que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, titular de la cédula de identidad N° 5.448.916, asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.176, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión de Responsabilidad Administrativa y la Resolución de Multa N° MTL 2003-02-02, dictadas el 29 de enero de 2004 por la Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante la cual se le imputó al recurrente haber incurrido en ilícitos administrativos. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor(a) y Síndico Procurador del Municipio Tovar del estado Mérida, así como al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria, titular de la cédula de identidad Nº 9.033.592, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose dicha notificación una vez conste en autos el expediente administrativo de la presente causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano(a) Contralor(a) del Municipio Tovar del estado Mérida, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Ahora bien, a los fines de la notificación del Contralor y Síndico Procurador del Municipio Tovar del estado Mérida, se ordena comisionar al Juzgado correspondiente por cuanto el domicilio de los mismos se encuentra ubicado en el estado Mérida.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, titular de la cédula de identidad N° 5.448.916, asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.176, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión de Responsabilidad Administrativa y la Resolución de Multa N° MTL 2003-02-02, dictadas el 29 de enero de 2004 por la Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante la cual se le imputó al recurrente haber incurrido en ilícitos administrativos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Tovar del estado Mérida, así como al Procurador General de la República;
3.- ACUERDA solicitar al Contralor del Municipio Tovar del estado Mérida, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA comisionar al Juzgado correspondiente;
5.- ORDENA la notificación del ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria, una vez conste en autos el expediente administrativo del presente caso;
6.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
7.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/cpc
Exp. Nº AP42-N-2005-000320