JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000049
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 30 de abril y 13 de mayo de 2013, por la abogada Ninoska Milagros López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.486, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Primero, particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO” del escrito presentado, y consignadas como anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del referido escrito y cursantes a los folios 183 al 196 de la segunda pieza del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2008-000049