JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000156

El 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 399-13, de fecha 4 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.741, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 22-A-Sgdo., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.195, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se ordenó abrir la segunda (2da.) pieza del expediente de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 17 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2013-0751 mediante la cual declaró: “1.- QUE ACEPT[Ó] la competencia declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA; 2.- SE ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada y de resultar admisible, se ordene abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, asimismo mediante dicho auto se pasó el referido expediente.
El 14 de mayo de 2013, se recibió el expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 19 de marzo de 2013, ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.195, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “[en] fecha 04 de septiembre de 2012, los ciudadanos Deannie Rosales, Eglis Iriani Piñero Rojas, Julio Rivas, Eligio Mendoza y Edgar Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.824.263, 18.846.118, 11.764.685, 9.961.190 y 4.080.221 huéspedes de las habitaciones 601, 603, 604, 801 y 804 del Hotel Residencias Caribe denunciaron ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda que Residencias Caribe, C.A. infringió los artículos 24, 39 y 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda” (Corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “[la] Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 09 de octubre de 2012, dio inicio al Procedimiento sancionatorio en contra de RESIDENCIAS CARIBE C.A, conforme a [sic] denunciada [sic] interpuesta por los ciudadanos Josefina Martire, Eligio Mendoza, Daisy del Carmen Jáuregui Andrade, Deannie Rosales, Edgar Rivero, Edgar Rivas, Carlos Rivero y Carlos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.599.446; V.- 9.961.190, V.- 10.623.459; V.- 5.824.263, V.- 14.049.642; V.- 4.080.221 y V.- 11.691.797 y [sic] V.- 6.310.314 quienes dicen actuar en representación de ‘todos los arrendatarios’ del Hotel Residencias Caribe” (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de este Juzgado).
Expuso, que “[…] en fecha 15 de febrero de 2013 la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda dictó la Resolución DS-00245/09-12 […] en el [sic] cual decidió sancionar a Residencias Caribe, C.A ‘…en su condición de propietarios arrendadores, por haber infringido los artículos 24, 39, 46, 47 y 58 de la Ley para la Regularización del Arrendamiento de Viviendas. Por lo que se le sanciona a tenor de lo establecido en los numerales 4º, 6º, 9º, 10º, 11º y 13º del artículo 141 ejusdem’. La multa asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.712.000,00) a razón de Bs. 800 Unidades tributarias es decir 85.000 por cada uno de los ‘arrendatarios’ […]” (Mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de este Tribunal).
Alegó, que “[el] acto administrativo denunciado es nulo de nulidad absoluta pues la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas es incompetente para sancionar a Residencias Caribe, C.A. debido a que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda excluye del ámbito de aplicación a los hoteles” (Corchetes de este Tribunal).
Adujo que “[al] haber la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda dictado un acto que ya fue decidido con anterioridad por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debía abstenerse de conocer sobre el asunto pues el acto [sic] cuanto a lo investigado ya existía, y así es cosa juzgada sobre los hechos denunciados en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda” (Corchetes de este Tribunal).
Agregó, que la Administración incurrió en falso supuesto al establecer la condición de arrendador de la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A., por cuanto dicha sociedad mercantil -a su decir- fue constituida inicialmente como un negocio de hotelería.
Esgrimió, que “[r]esidencias Caribe, C.A es hotel y no mantiene ningún tipo de relación arrendaticia con huéspedes, en consecuencia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley para la Regularización de Arrendamiento de Viviendas. Es por ello que al no existir una relación arrendaticia la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda incurrió en un falso supuesto de derecho pues mi mandante no infringió los artículos 24, 39, 46, 47, 53 y 58 de la Ley para la Regularización de Arrendamiento de Viviendas” (Corchetes de este Tribunal).
Adujo, que “[no] consta en el expediente administrativo algún poder o carta mediante el cual todos los huéspedes del Hotel Residencias Caribe hayan delegado su representación en los ciudadanos Josefina Martire, Eligio Mendoza, Daisy del Carmen Jáuregui Andrade, Deannie Rosales, Edgar Rivero, Edgar Rivas, Carlos Rivero y Carlos Rodríguez en el mencionado procedimiento administrativo” (Corchetes de este Tribunal).
Asimismo, expresó que “[de] conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicito la suspensión de los efectos de la Resolución Número DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda” (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Determinada como fue la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, mediante fallo Nº 2013-0751 de fecha 8 de mayo de 2013, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en ese orden de ideas, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción, pues el mismo fue interpuesto en fecha 19 de marzo de 2013, y el acto administrativo impugnado (Resolución Nº DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013) fue dictado en fecha 15 de febrero de 2013, cumpliendo con ello el presupuesto establecido en el numeral primero del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.741, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.195, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente(a) Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Defensora del Pueblo y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano(a) Superintendente(a) Nacional de Arrendamiento de Vivienda el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, visto que se encuentran involucrados en la presente controversia los derechos e intereses de los terceros que formaron parte del procedimiento en sede administrativa, este Órgano Jurisdiccional, ordena librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos: Deannie Rosales, C.I. V.- 5.824.263, Eglis Iriani Piñero Rojas, C.I. V.- 18.846.118, Julio Rivas, C.I. V.- 11.764.685, Edgar Rivas, C.I. V.- 4.080.221, Josefina Martire, C.I. V.- 4.599.446, Daisy del Carmen Jáuregui Andrade, C.I. V.- 10.623.459, Edgar Rivero, C.I. V.- 14.049.642, Carlos Rivero, C.I. V.- 11.691.797 y Carlos Rodríguez, C.I. V.- 6.310.314, una vez consten los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Visto lo anterior este Juzgado Sustanciador, ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Eligio Mendoza, C.I. V.- 9.961.190, por cuanto consta sus domicilios, tanto de habitación como de su lugar de trabajo, en el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrense boletas.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no le corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la medida solicitada. Cúmplase lo ordenado.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA;
2.- ORDENA, notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente(a) Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Defensora del Pueblo y Procurador General de la República;
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano(a) Superintendente(a) Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA, librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos: Deannie Rosales, C.I. V.- 5.824.263, Eglis Iriani Piñero Rojas, C.I. V.- 18.846.118, Julio Rivas, C.I. V.- 11.764.685, Edgar Rivas, C.I. V.- 4.080.221, Josefina Martire, C.I. V.- 4.599.446, Daisy del Carmen Jáuregui Andrade, C.I. V.- 10.623.459, Edgar Rivero, C.I. V.- 14.049.642, Carlos Rivero, C.I. V.- 11.691.797 y Carlos Rodríguez, C.I. V.- 6.310.314, una vez consten los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA, librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Eligio Mendoza, C.I. V.- 9.961.190, por cuanto consta sus domicilios, tanto de habitación como de su lugar de trabajo, en el expediente judicial;
6.- ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante;
7.- ORDENA, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
8.- ORDENA, remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2013-000156