JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000157
Caracas, 20 de mayo de 2013
203° y 154°

El 15 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. TS10ºC.A. 362-13, de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Marina Pastrano de Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.674, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2000, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 19-A CTO., contra el acto administrativo sancionatorio dictado en fecha 23 de septiembre de 2012, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP), mediante el cual se le impuso sanción de Veintidós y medio (22,5) salarios mínimos urbanos tomando en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el cual para la fecha de realización del hecho objeto de infracción se encontraba fijado en la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.780,44), lo que arrojó un total a pagar de Cuarenta Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 40.059,90).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que ese Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2013-0750 de fecha 8 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que revise la admisibilidad relativa a la presente demanda.

En fecha 13 de mayo de 2013, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2013.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2013-0750, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de mayo de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, efectuando las siguientes consideraciones:





I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 27 de febrero de 2013, la abogada Marina Pastrano de Bravo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Supermercados Roca Azul, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo sancionatorio dictado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), en fecha 23 de septiembre de 2012, con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:

Como primer término manifestó, que “[…] El 26/6/2012 (sic), [su] representada fue notificada del acto administrativo […] de Apertura Nº Sundecop/IIF/AAPS/2012/074, de fecha 29/06/12 [sic] que cursa en el expediente identificado bajo las siglas 2012/01/00652, y que fuera dictado por la Dirección de Supervisión de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control SUNDECOP y que fue suscrita por su Director […] [se encuentran] ante un procedimiento alejado totalmente de las normas regladas o establecidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS. INTENDENCIA DE INSPECCION [sic] Y FISCALIZACION [sic] DIRECCION [sic] DE SUPERVISION [sic] Y CONTROL. Toda vez que la Inspección y Análisis detallado que se aduce como argumento y elementos probatorios se observa y comprueba la falta de intención dolosa de aprovechamiento Especulativo, ya que los productos Mencionados en el acto no revisten carácter de productos necesarios para la vida y mucho menos para los usos indispensables […]”. [Mayúsculas y resaltado del escrito] [Corchetes de este Juzgado].

Alegó, que el acto administrativo impugnado “(…) está viciado de Nulidad Absoluta, toda vez que fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido de conformidad con el Artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que no se cumplió con el Procedimiento requerido, violentando así la garantía constitucional al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al crearle total y absoluta indefensión a [su] representada […]” [Corchetes de este Juzgado].

Señaló, que “[…] La decisión posee una serie de errores de fondo y forma que hacen que el Acto administrativo dictado sea anulable de Nulidad Absoluta, tales como la inobservancia al Artículo 9 de LA LEY ORGANICA [sic] DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, por falta de Motivación […] debemos llamar poderosamente la atención en cuanto a la ambigüedad o imprecisión, en lo que respecta a la Sanción impuesta, ya que en el escrito o pliego decisorio expresa una cantidad y la Planilla de multa otra cantidad […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].

Solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “[…] en razón que están presentes los requisitos de procedencia referentes al Fumus boni iuris y el perículum [sic] in mora […]” [Corchetes de este Juzgado].

Finalmente, solicitó que se “[…] 1.- ADMITA el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto […]. 2.- ACUERDE la procedencia de solicitud de la medida de suspensión de efectos del Acta administrativo recurrido. 3.- DECLARE CON LUGAR el Recurso de Nulidad y en consecuencia se ANULE el Acto Administrativo de efectos particulares que consta en el Auto de Apertura Nº Sundecop/IIF/AAPS/2012/074, de fecha 29/06/12 [sic] que cursa en el expediente identificado bajo las siglas 2012/01/00652, y que fuera dictado por la Dirección de Supervisión de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control SUNDECOP y que fue suscrita por su Director JOSE [sic] JESUS [sic] RAMOS LAREZ [Mayúsculas y resaltado del escrito] [Corchetes de este Juzgado].

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-0750 de fecha 8 de mayo de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marina Pastrano de Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.674, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A., contra el acto administrativo sancionatorio dictado en fecha 23 de septiembre de 2012, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP).

En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marina Pastrano de Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.674, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A., contra el acto administrativo sancionatorio dictado en fecha 23 de septiembre de 2012, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP),

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil Supermercados Roca Azul, C.A., Superintendente Nacional de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control (SUDECOP), Fiscal General de la República, Vicepresidente de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios y Boleta.

Solicitar al Superintendente Nacional de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control (SUDECOP), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marina Pastrano de Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.674, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A., contra el acto administrativo sancionatorio dictado en fecha 23 de septiembre de 2012, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP);
2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil Supermercados Roca Azul, C.A., Superintendente Nacional de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control (SUDECOP), Fiscal General de la República, Vicepresidente de la República y Procurador General de la República;
3.- ORDENA solicitar al Superintendente Nacional de Costos y Precios, Dirección de Supervisión y Control (SUDECOP), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000157