JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de mayo de 2013, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.780, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente juicio y, el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES Y SU OPOSICIÓN
Vista la oposición presentada por la parte demandante en cuanto a la prueba documental promovida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por cuanto a su decir, resultan “[…] impertinentes, ilegales y violatorias al principio alteridad probatoria, debido a que la prueba escrita para ser oponible debe emanar de aquel a quien se le opone”.
Por su parte, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), alegó que con dichas documentales, se busca evidenciar la fecha en que se realizó la renovación por parte del usuario del operador cambiario con respecto a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715, la fecha en que fue solicitado el requerimiento por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y finalmente la fecha en que fue enviada la negativa, evidenciando también la fecha en que se realizó el cierre administrativo por encontrarse vencidas las solicitudes respectivas; todo esto a los fines de verificar los lapsos con los cuales contaba la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., para cumplir con el requerimiento solicitado por la no consignación de la documentación requerida a los fines de generar el cierre de importación.
Ahora bien, con relación al argumento contentivo de la violación del principio de alteridad, este Órgano Jurisdiccional considera que, el anterior argumento de oposición no se refiere a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida, sino a la valoración que de estas pruebas pueda hacerse, lo cual no es una facultad de este ente sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, en razón de lo cual, se desecha por improcedente la aludida oposición. Así se declara.
II
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Copia de los correos enviados por el Operador cambiario autorización solicitando la renovación de las solicitudes Nro. 8558542, 8833739, 8558282 y 8555809. Marcado “A”. (folios 213 al 216 del expediente judicial).
• Reporte de correo masivo enviados por parte de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información, en el cual fue solicitado la documentación correspondiente a las solicitudes Nro. 8558542, 8833739, 8558282 y 8555809. Marcado “Al”. (folio 217 del expediente judicial).
• Reporte de Correos masivos enviado por parte de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información, en cual se negaron las peticiones de renovación a las solicitudes Nro. 8558542, 8833739, 8558282. Marcado “A2” (folio 218 del expediente judicial).
• Negativa de la solicitud N° 8555809, por no indicar el número de factura asociada a la deuda. Marcado “A.3” (folio 219 del expediente judicial).
• Traza de las solicitudes Nos. 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715. Marcado “A4” (folio 220 al 250 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulos IV del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000508
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