JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de mayo de 2013, por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A, mediante la cual requieren al Departamento de Control Bancario del BBVA Banco Provincial S.A., a los fines de que informe a este Tribunal sobre “[…] la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de cualquier medio, solicitó a Colgate Palmolive, C.A, o [ a la ] entidad bancaria la presentación de alguna documentación o información relacionada con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nroº 11761259 y en caso de que así haya sido, informar cuando fue hecha esa solicitud y que documentación o información fue solicitada a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionada […]” este Juzgado Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Ahora bien, en cuanto a la evacuación de la referida prueba, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el aludidos artículos¡, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al Departamento de Control Bancario del BBVA Banco Provincial S.A., remita a este Juzgado Sustanciación la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que realice la Superintendencia del Departamento de Control Bancario del BBVA Banco Provincial S.A., esto es el oficio que remita la referida Superintendencia al banco receptor debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
2. Ahora bien respecto a la prueba de informes por la cual le solicita que oficie a la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que informe a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “[…] sobre los requerimientos de documentación e información que supuestamente fue entregada extemporáneamente por COLGATE a través de cualquier medio, relacionado con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nroº 11761259, especificando en su respuesta : i) la fecha de la solicitud de la documentación requerida, II)Fecha [sic] límite para la consignación de la documentación requerida iii) Fecha en cual COLGATE consigno [sic] los recaudos requeridos; a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Divisas antes mencionada, y lapso de tiempo que se otorgó para suministrar la información requerida […]” solicitando a su vez “[…] copia de toda la documentación que respalde la información que enviara […]” en cuanto este Órgano Jurisdiccional advierte que, ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimientos Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal (Vid. la Sentencia Nº 1151, de fecha 24-9-2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada posteriormente por la misma Sala, mediante fallos números 670 y 683, ambos de fecha 8-5-2003), mediante la cual hace alusión de que la prueba de informe no procede cuando se solicita al adversario, siendo la prueba idónea para ello es la exhibición de documentos, en consecuencia del aludido criterio este Órgano Jurisdiccional declara improcedente dicha solicitud Así se decide. [Corchete de este Juzgado].

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/COC
Exp. N° AP42-G-2012-000703