JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de mayo de 2013, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) parte demandada en el presente juicio y, el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado Sustanciador siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la mismas , pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la prueba documental y su Oposición
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la copia certificada del memorándum Nº VECO-GSCO-0633-13 librado en fecha 2 de abril de 2013, por el Vicepresidente Estratégico de Control de Operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el apoderado judicial de la parte demandante indicó en el escrito de oposición a las pruebas promovidas que:
“[…] [se] opo[ne] a la admisión de la prueba referente al Memorando memorándum Nº VECO-GSCO-0633-13 librado en fecha 2 de abril de 2013, promovidas en el capítulo IV del escrito de alegatos, por ser la misma ilegales y violatorias al principio de Alteridad Probatoria, debido a que la prueba escrita para ser oponible debe emanar de aquel a quien se le opone […]” [Corchetes de este Juzgado].

Ahora bien, con relación al argumento contentivo de la violación del principio de alteridad, este órgano Jurisdiccional considera que, el anterior argumento de oposición no se refiere a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida, sino a la valoración que de estas pruebas pueda hacerse, lo cual no es una facultad de este ente sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, en razón de lo cual se desecha por improcedente la aludida oposición. Así se Declara.
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, el memorándum Nº VECO-GSCO-0633-13 librado en fecha 2 de abril de 2013, por el Vicepresidente Estratégico de Control de Operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental indicada en el Capítulos IV del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dicho documento y sus anexos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/COC
Exp. Nº AP42-G-2012-000703