JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 8 de mayo de 2013, por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A.; este Tribunal, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Informes
1.- En cuanto a la prueba de informes requerida al Departamento de Control Bancario del BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre lo indicado en el numeral 1 del presente Capítulo, “[…] sobre si la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de cualquier medio, solicitó a Colgate Palmolive, C.A., o a esas [sic] entidad bancaria la presentación de alguna documentación o información relacionada con la tramitación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 7253966, 4516544, 7201233, 7270035, 7487245, 7319551, 7487380 y 7281748, y en caso de que así haya sido, informar cuando fue hecha esa solicitud y que documentación o información fue solicitada a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionada.”, remitiendo “copia de toda la documentación que respalde la información que enviará”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que le requiera al Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A, remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, esto es, el oficio que remita la Superintendencia el banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
2. Respecto a la prueba de informes mediante la cual solicita se oficie a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que informe a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “sobre los requerimientos de documentación e información que supuestamente fue entregada extemporáneamente por COLGATE, a través de cualquier medio, relacionados con la tramitación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 7253966, 4516544, 7201233, 7270035, 7487245, 7319551, 7487380 y 7281748, especificando en su respuesta: i) la fecha de la solicitud de la documentación requerida, II)Fecha [sic] límite para la consignación de la documentación requerida, iii) Fecha en cual [sic] COLGATE consignó los recaudos requeridos; a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionada, y lapso de tiempo que se otorgó para suministrar la información requerida”, solicitando igualmente, “copia de toda la documentación que respalde la información que enviará”; este Tribunal advierte que, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo cual, se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000704