JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000793
En fecha 8 de mayo de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.604, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CI-024151, de fecha 30 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la decisión que declaró la terminación de procedimiento administrativo correspondiente a la Solicitud Nº 13675318 y cuya solicitud de Adquisición de Divisas esta signada bajo el número ADD 03784400 y que fuera notificada vía electrónica en fecha 07 de mayo de 2012 y reiterada mediante Oficio Nº PRE-VACD-GICE-7950, de fecha 16 de mayo de 2012.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escritos de alegatos y de promoción de pruebas, asimismo, la representación judicial de la República consignó escrito de consideraciones.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de mayo de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al siguiente día.
En fecha 22 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de conclusiones.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas que “[…] siendo redundante la expresión ‘promuevo el mérito favorable en autos’, promuev[e] como prueba esencial a considerar, todos los elementos que constituyen y reposan en los autos del expediente […omissis…] ello con el fin de probar que [su] mandante realizó cabalmente la actuaciones concernientes a obtener divisas aprobadas por dicha institución, así como llevo a cabo a cada una de sus obligaciones, justificando incluso sus actuaciones y que igualmente cumplió con la consignación de cada uno de los recaudos que le fueran solicitados por la administración; y que igualmente ejerció a cabalidad sus defensas por medio del correspondiente Recurso [sic] de reconsideración.” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas del original).
Así las cosas, en relación a la promoción del mérito favorable del expediente administrativo por la parte demandante, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Por otra parte observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante promueve en el Capítulo II del escrito de pruebas las siguientes documentales:
1. Copia simple del Acta de Consignación de Documentos, por ante la Unidad de Control de Cambio del Banco Venezolano de Crédito, S.A., anexo marcada con el número “2”, que corre inserta al Folio Treinta y Seis (36) del expediente judicial, “[…] a los fines de probar que dichos recaudos fueron consignados tanto por el operador cambiario como en CADIVI en su debida oportunidad y que demuestran incluso que la certificación SENCAMER fue el instrumento que atrasó los lapsos para realizar [su] solicitud; así como se demuestra y verifican los lapsos de embarque y travesía […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
2. Copia simple de la comunicación de fecha 10 de noviembre de 2011, remitida vía electrónica por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo marcada con el número “3”, que corre inserta del Folio Cuarenta y Ocho (48) al Folio Cuarenta y Nueve (49) del expediente judicial “[…] ello con los fines de demostrar que existe una segunda notificación de solicitud de requerimientos, a pesar que ya hab[ían] realizado y cumplid[o] con dicha solicitud el día 01 de septiembre de 2011, igualmente se quiere demostrar y denotar la clara confusión por parte de la administración, ya que en su expediente estaban consignados los requerimientos que [les] fueran solicitados previamente […]”.[Corchetes de este Juzgado].
3. Copia simple del Recurso de Reconsideración recibido tanto en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) como en la Unidad de Control de Cambio del Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, en fecha 05 de marzo de 2012, anexo marcada con el número “4”, que corre inserto del Folio Cincuenta (50) al Folio Cincuenta y Dos (52) del expediente judicial “[…] a los fines de demostrar que [su] mandante ejerció en su oportunidad las defensas sobre la negativa implícita de la administración […omissis…] con respecto a la solicitud en referencia […]”. [Corchetes de este Juzgado].
4. Copia simple de la comunicación electrónica emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 16 de mayo de 2012, contentiva de la declaratoria de perención, anexo marcada con el número “5”, que corre inserto del Folio Cincuenta y Tres (53) al Folio Cincuenta y Siete (57) del expediente judicial “[…] a los fines de probar la existencia y contenido del precitado acto administrativo […]”. [Corchetes de este Juzgado].
5. Copia simple de la solicitud de reconsideración conjuntamente con recurso de revisión, anexo marcada con el número “6” que corre inserta del Folio Sesenta y Nueve (69) al Folio Setenta y Ocho (78) del expediente judicial “[…] a los fines de probar que [su] mandante ejerció su defensa y explicó las razones de hecho y de derecho por el cual no procede la perención ya que [su] representada consignó en su oportunidad todos y cada uno de los recaudos e informes que le fueran solicitados e incluso instó a la administración a pronunciarse sobre el referido procedimiento administrativo […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales consignadas en su oportunidad al escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, marcadas en números “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000793
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