JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de abril de 2013, por el abogado Joaquín Dongoroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.357 del Código Civil recaída en:

De las documentales:
• “Resolución identificada con las siglas y números GF/0/2008/0556, de fecha 04 de diciembre de 2008 emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat” (Vid. folios 29 al 36 de la primera (1era) pieza del expediente judicial y Vid. folios 1241 al 1248 de la cuarta (4ta) pieza del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda guarda relación con los hechos controvertidos, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-000728