JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 18 de abril de 2013, por los abogados Robert Alexander Jaimes Suárez y Alexa Paola Olivieri Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 138.425 y 141.559, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
De la documental
En atención a la documental promovida en el Capítulo III del escrito presentado, contentivo del Oficio Nº DG/GGCJ/2013/127, de fecha 4 de febrero de 2013, emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y recibido por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, el 5 del mismo mes y año, marcado con la letra “A” (Vid. folios 120 al 122 del presente expediente), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre la demanda por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra la referida Comisión, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere dado que no es manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000844