JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000643
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado José Alberto Vásquez Cubillán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.897, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito de los Autos y la Comunidad de la Prueba
Respecto a las pruebas promovidas en los Capítulos I y II del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que se desprende de la demanda de nulidad interpuesta, de los documentos presentados con el mismo y “de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la recurrente”, en cuanto la beneficien; este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que la solicitud de su apreciación no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas que conformen el expediente judicial. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000643