JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000786
Visto el escrito de promoción de informes presentado en fecha 29 de abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) parte demandada en el presente juicio por abstención o carencia, en el cual promueve pruebas, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo III del referido escrito requerida al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines que informe a esta Corte sobre “[…] si el valor de los bienes importados por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A., se corresponde con su valor real, considerando que el estado de dicha mercancía es USADO”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III del escrito in commento, consignadas junto con el mencionado escrito y cursantes a los folios 249 al 252 del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000786