REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000327
PARTES:
RECURRENTES: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.983.795.
CONTRARECURRENTE: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.955.806.
MOTIVO: APELACION.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA debidamente asistido por el abogado Wilfredo Enrique Rodríguez Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.138, en contra de la sentencia de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en el juicio incoado por el prenombrado ciudadano en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ.
En fecha 29 de abril de 2013, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de audiencia de apelación.

En fecha 22 de mayo de 2013, se realizó la audiencia de apelación, previa formalización del recurso, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

En el presente asunto se apela de la decisión de fecha 04 de abril de 2013, que declaró la perención, por considerar el a quo la falta de impulso procesal por parte del accionante. En tal sentido, en el fallo recurrido se puede apreciar lo siguiente:

“(…) Si bien es cierto que la institución de la perención no se encuentra regulada expresamente en la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente; en virtud del contenido de su artículo 452 debe aplicarse supletoriamente lo contenido en el texto de Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 267 y 269, relativos a la materia de la perención.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por la parte actora, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara la Perención de la Instancia…”

Ante tal decisión, se ejerció oportunamente la apelación, alegando el ciudadano recurrente en su formalización, que la causa no estaba paralizada, y que por el contrario, el Tribunal de la causa se encontraba a la esperas de las resultas de la comisión para la notificación de la accionada. Sobre dicho particular, no comparte este juzgador, dicha postura, considerando que ha transcurrido mas de un año sin impulso procesal, por parte del accionante, lo que acarrea la perención como en efecto, acertadamente asì lo declaró el a quo.

De igual forma, la parte recurrente no asistió a la audiencia de apelación, lo que acarrea desistida la apelación, de conformidad 488 C de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. Asì se declara.

DECISIÒN

Este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, DESISTIDA la apelación formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, en contra de la sentencia de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 27 días del mes de mayo de 2013, años 203º 154º

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECREARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó bajo el Nº 53-2013 a las 10:10 A.M.


LA SECRETARIA.