REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000106

Solicitante: José Gregorio Campechano Meléndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.966.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2.013, el ciudadano José Gregorio Campechano Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmen Yasmín Perea, titular de la cedula de identidad Nº 14.842.887. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Ana Isolina Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.117. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres”
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.232 y V- 14.842.787, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Ana Isolina Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.117.
En fecha 30 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.232 y V- 14.842.787, respectivamente. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.232 y V- 14.842.787, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Ana Isolina Meléndez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 03 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír nuevamente las declaraciones de los testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.232 y V- 14.842.787, respectivamente.
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.232 y V- 14.842.787, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Fabiana Lisoleth Meléndez Meléndez y José Nicolás Rodríguez Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Isolina Meléndez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ana Isolina Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170- 2.013 y se publicó siendo las 12:08 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000106.