REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000009

Demandante: Graciela Del Carmen Álvarez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.908.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Julio Cesar Rodríguez Ocanto, titular de la cedula de identidad V-17.620.099.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 10 de enero de 2.013, la ciudadana Graciela Del Carmen Álvarez Rivero, venezolana, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Ocanto, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en quinientos bolívares (500,00. Bs.), a razón de doscientos cincuenta (250,00Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., Así como el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 11 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 de enero de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 29 de enero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.822.
En fecha 30 de enero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes diecinueve (19) de febrero de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.260.908 y V-17.620.099, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 08 de marzo de 2013, a las 09:00 a.m.


En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificaciones libradas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles diez (10) de abril de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, acordándose la misma para el día 24 de abril de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 24 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 10 de mayo de 2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 10 de mayo de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Graciela Del Carmen Álvarez Rivero, ya identificado contra el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Ocanto, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167 - 2.013 y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000009