REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000098
Solicitantes: Yaneiris Gregoria Vento Vento y José Antonio Cabrera Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.502.248 y V-17.941.337, respectivamente.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 16 de abril de 2013, los ciudadanos Yaneiris Gregoria Vento Vento y José Antonio Cabrera Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.502.248 y V-17.941.337, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitaron sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.

En fecha 17 de abril de 2013, este juzgado evidenció que en el acta suscrita ante la Defensa Publica los solicitantes, no indicaron el monto a incrementar automáticamente referente a la obligación de manutención, en consecuencia, se instó a los referidos ciudadanos a que comparecieran a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora

En fecha 20 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial consigno boleta de notificación librada al ciudadano José Antonio Cabrera Alvarez, antes identificado, debidamente firmada por su persona.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Antonio Cabrera Alvarez, antes identificado, quien expuso: Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificado en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que por cuanto en el escrito presentado por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez, no se especifico el monto anual en que se realizara el aumento automático con respecto a la Homologación de la Obligación de Manutención, solicitó que se dicte la sentencia y no se haga mención a dicho monto. Es todo.

Vista la comparecencia del ciudadano José Antonio Cabrera Alvarez, antes identificado, queda establecido el acuerdo de la siguiente manera:

El ciudadano José Antonio Cabrera Alvarez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yaneiris Gregoria Vento Vento, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), mensuales, los cuales el padre entregara a la madre de sus hijos; De igual forma, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales cada vez que se requiera.

En lo que concierne, al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con sus hijos cada vez que lo desee en el lugar de habitación y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre; Cabe resaltar, que ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211 - 2.013 y se publicó siendo las 02:35 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000098