REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000064
Demandante: Delia Yusbely Patiño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.807.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yohan Ricardo Sánchez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.615.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de febrero de 2.013, la ciudadana Delia Yusbely Patiño, venezolana, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Yohan Ricardo Sánchez Acosta, ya identificado, a los fines de que se estableciera la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) bolívares quincenales, cantidad que solicitó fuesen depositadas en una cuenta. Al mismo tiempo, requirió una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (3000,oo. Bs.), para cubrir gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, colegio, vivienda y regalo de navidad y el aumento automático del veinte (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medico, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 20 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 02 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Carmen T Acosta, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.244.
En fecha 03 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 18 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Delia Yusbely Patiño y Yohan Ricardo Sánchez Acosta, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 15.404.807 y V- 15.848.615, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Delia Yusbely Patiño y Yohan Ricardo Sánchez Acosta, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma acordada para el día miércoles 08 de mayo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 08 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Delia Yusbely Patiño y Yohan Ricardo Sánchez Acosta, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Yohan Ricardo Sánchez Acosta, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (250,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo me comprometo a depositar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que aperturará la madre de mi hijo y en este mismo acto, expone la ciudadana Delia Yusbely Patiño: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Yohan Ricardo Sánchez Acosta”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Delia Yusbely Patiño y Yohan Ricardo Sánchez Acosta, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yohan Ricardo Sánchez Acosta, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (250,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, depositará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales. Las referidas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente Nº 0108-2402-84-0100120161, a nombre de la ciudadana Delia Yusbely Patiño, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165 – 2.013 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000064
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