REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006228
ASUNTO : KP01-S-2011-006228
AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 02 de Mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 10 de Noviembre de 2011, por denuncia de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVARADO REYES, contra el ciudadano identificado como LUIS ALBERTO NAVAS LEAL, manifestando que había sido victima de violencia física por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 24 de Abril de 2013, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS LEAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 02 de Mayo de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar del porque en fecha 24-04-13 se libro captura del imputado de autos, visto que se encuentra presente el imputado solicito se le ceda la palabra para que explique el porque no comparación para la fecha de la audiencia preliminar, así mismo solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º en la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que se fije audiencia preliminar. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo.”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “mi defendido no pudo asistir porque estuvo enfermo, y le suministro al tribunal el informe donde le daban reposo por 3 días, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.”.
Se acuerda la fijación de la audiencia de prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 16 de Mayo de 2013, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Mayo de 2013, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Se le imponen las medidas de Protección y seguridad, previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez