REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001807
ASUNTO : KP01-S-2013-001807
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana LILIMAR ESCARLETH ANGULO MENDOZA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JOSEPH DAVID VERGARA CAMACHO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 01 de Abril de 2013, la ciudadana LILIMAR ESCARLETH ANGULO MENDOZA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JOSEPH DAVID VERGARA CAMACHO.
En fecha de 09 de Abril de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de Mayo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el mismo expuso: “Este es un asunto comienza con una denuncia formulada por la hoy victima aquí presente, se le impuso las medidas, posteriormente en fecha 9 de abril del 2012, comparece la victima, manifestando que el ciudadano incumplió con las medidas, el señor aquí presente le hizo reclamos, reseñando la victima que a sus residencia se han acercado muchas personas de manera muy extraña, la cual son amistades del ciudadano Joseph Vergara, se acompaña declaración de la ciudadana Liliana Mendoza, Por lo antes expuesto esta representación solicita se ratifiquen las medidas de proyección y seguridad como son las del articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial y se le mantenga la medida del articulo 87 numeral 13 de la misma Ley de acudir a recibir charla. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “todo viene sucediendo de un año y medio, no puedo negar que después terminamos, el me llamaba siempre a mi celular a mi casa, a casa de mi abuela, como yo no quería salir con el, el me ofreció dinero para estar con el, me amenazó porque el es guardia nacional, me dijo que yo no lo podía denunciar, luego de eso, el se entero que yo tenia novio, el le dio el teléfono a la novia actual de el, ella me llama me dice que deje su esposo tranquilo, a él se le impusieron las medidas, me fue a buscar a casa de mi abuela, entro a la casa buscándome, mi abuela nerviosa le dice que estaba trabajando, me llego al trabajo y me dijo que yo tenia secuestrada a su novia, que ellas tenían prueba, que me vieron el día anterior que me metí en un carro con la novia de el, luego de esto el fue a la casa de mi mama con una señora, la señora amenazando a mi mama, que iba a remeter con mi familia, luego al otro día me fue a buscar a mi casa, mi abuela se desmayo, ellos me culpan de la supuesta desaparición de la muchacha, luego de eso me acusaron que yo la había matado, esto fue un show, un día después que le impusieron de las medidas, el me acuso del supuesto secuestro. No se si la muchacha desapareció o no, yo lo que quiero es que el me deje de molestar, que no se me acerque a mi lugar de trabajo. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “es cierto duramos cinco años de novio, de parte y parte, ella me llamaba, yo la llamaba a ella, eso es falso que yo la amenazaba, es falso lo que yo le ofrecí dinero a ella para que estuviera conmigo, esa persona que ella dice es falso, conozco a la hermana, llega una señora buscando a un teniente que es mi jefe, la supuestamente Andrea me llama la atención que supuestamente la trate mal, luego me mandan una foto, hable por ping con una muchacha, fuimos novio cibernéticamente, nunca la conocí personalmente, las voces son iguales, la voz de Sugeidis y Andrea, nos conocimos por fotos, mi error fue que yo tenia el numero de la ciudadana, llega Sugeidis y revisa la agenda y después, Sugeidis le dio el numero a la supuesta Andrea, me llama Andrea a la casa que mi ex la estaba molestando, que le manda la ciudadana mensajes a Andrea, que para que nosotros fuéramos felices nos teníamos que ir para caracas, allí empezaron las comunicaciones entre ellas, por el teléfono de ella empieza todo el problema, mi error fue el numero y cuando la cuestión, rompió la caución porque la hermana me llaga a la casa llorando, diciendo que ella había salido un día anterior, que no aparecía, que había aparecido en un tal carro en la sesenta, estoy enredado porque Andrea no la conozco, ella me denunció en la fiscalía tercera, la segunda es cuando rompo la segunda opción, eso que fui a la casa de la abuela fue verdad, yo caí en el juego porque ella me decía donde vive ella, la señora me dijo que ella estaba trabajando, eso fue falso, es una cosa armada, yo cambie de chip, porque mi mama se estaba dando cuenta que me llamaban, entonces mi mama se daba cuenta, me decía que era una persona desconocida, mi mama esta de testigos, mi papa y mis vecinos, yo cambie de chip, perdí el numero de todas las personas todo era un show, eso es algo muy delicado de la perdida de una persona, mi prima me dice me voy de la casa, le dije que me echara el cuento, mi prima me dice que la mujer no existe, me dijo que la mujer no existe que la que esta enamorada de mi es Sugeidis. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. CRISTOBAL RONDON, quien expuso: “vista la exposición de ambas partes él es producto de una persona que sufre de trastorno mentales, el tiene los números de estas personas, tiene testigos de estos hechos, tiene testimonios valederos, él vecino también tiene conocimiento de los hechos, no existe la que concurrió a molestar a la señora, no me opongo a que se mantengan las medidas a favor de la ciudadana, que el Tribunal tome la exposición que sean oportuno. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA MUJER DE IRIBARREN, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es por lo que se prohíbe al presunto agresor acercarse a la victima ni realizar ningún acto de acoso u hostigamiento por si o por terceras personas en contra de la ciudadana. SEGUNDO: El tribunal estima procedente la medida cautelar de conformidad con el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez