REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-Q-2013-000004
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
QUERELLADO: FRANCISCO AGUSTIN PADILLA YANES:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: YOSMAR GABRIELA PIEDRA AGUILAR.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOSMAR GABRIELA AGUILAR, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 18.763.160, residenciada en el sector centro, Av. Puerto Cabello, entre Rivas y sucre casa N° 6-27, del Municipio Montalbán, estado Carabobo, querellante en el presente caso debidamente asistida en este acto por la abogada LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 68.125, interponen Querella en contra del ciudadano FRANCISCO AGUSTIN PADILLA YANES, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva este Juzgador considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana YOSMAR GABRIELA PIEDRA AGUILAR, en contra de su cónyuge ciudadano FRANCISCO AGUSTIN PADILLA YANES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 14.198.511, mayor de edad, domiciliado en el sector las mercedes, Av Carabobo C/C Plaza del Municipio Montalbán Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, se ordena remitir la presente actuación a la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, en virtud del petitorio de la querellante, notificar al imputado, igual manera a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

E l secretario Abg. Luis Trejo

ASUNTO: GP01-Q-2013-000004
Hora de Emisión: 8:49 AM