REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-S-2012-001990
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° De MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ENMANUEL JESUS PARGAS NAVAS
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: MAITE DEL VALLE SALAS
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la fiscalía 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano, ENMANUEL JESUS PARGAS NAVAS, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15/04/2013 se le da entrada a este tribunal escrito mediante el cual la FISCALIA 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ENMANUEL JESUS PARGAS NAVAS.

SEGUNDO: En fecha 20/11/2012 se REALIZO AUDIENCIA DE PRESENTACION de imputados al ciudadano ENMANUEL JESUS PARGAS NAVAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

TERCERO: El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el CESE DE MANERA INMEDIATA DE CUALQUIER MEDIDA que le haya sido impuesta al ciudadano ENMANUEL JESUS PARGAS NAVAS, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo
Secretario

ASUNTO: GP01-S-2012-001990
Hora de Emisión: 2:23 PM