REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-002212
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YUSFREY DAYANA SUAREZ HUZ
DEFENSA PUBLICA: Abg: ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 28/04/2013, suscrita por Funcionario Mora Labrado y Olivio Suarez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se dejo constancia de lo siguiente siendo las 06:40 horas de la tarde del dia de hoy domingo 28-04-13; encontrándose en actos de servicios, correctamente uniformado, cumpliendo funciones de supervisor del grupo de seguridad , en las instalaciones del Mercado Mayorista, nos abordo una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUSFREY DAYANA SUAREZ HUZ, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.475, manifestando que había tenido problemas con su pareja CARLOS LUIS TALAVERA , quien la golpeo y estaba en estado etílico, en vista de lo expuesto y en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, previsto ay sancionado en el Art. 42, procedieron a prestarle colaboración solicitada a dicha ciudadana agraviada, trasladándonos hasta el andén numero 3, donde se encontraba el presunto agresor, una vez allí, efectivamente se encontraba un ciudadano vestido con blue jeans, setter color negro, zapatos blanco con rojo, sin camisa, observando que presentaba varias heridas abiertas en el rostro, lleno de sangre y en estado etílico, me identifique como funcionario policial, informo al ciudadano que mostrara lo que tenía en los bolsillos del pantalón manifestando no tener nada, procedí a la inspección corporal no encontrándose ningún objeto de i8njteres criminalistico, le indique el motivo de mi presencia y procedí a trasladarlo, el ciudadano se opuso no queriendo colaborar y solicite apoyo y luego mediante el dialogo el ciudadano desistió de esa actitud, es todo" En acta de entrevista la ciudadana CARMEN DEL VALLE JIMENZ RAMOS, manifestó “ hoy domingo 28-04-13 a las 06-40 horas de la tarde me encontraba en mi puesto de trabajo de alquiler de teléfonos, cuando llego mi pareja CARLOS TALAVERA y un amigo, el andaba todo tomado que me empujo, y me decía que yo tenía otro hombre, porque el tenia pruebas, por los mensajes, le dije que estaba equivocado, pero se molesto y me dio con la botella que tenía en la cabeza, yo agarre una botella de vidrio de refresco y se la arroje en la cara, sin querer lo lesione, el se volvió como loco y me destrozo las sillas y la mesa del puesto de alquiler de teléfono, Salí corriendo y fui a buscar en el comando a los funcionarios policiales, quienes me prestaron la colaboración y nos dirigimos al puesto donde estaba mi pareja”,”

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 30º que la misma desea declarar. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima CARMEN DEL VALLE JIMENZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.475, quien manifiesta: Yo estaba en mi `puesto de trabajo cuando llego la pareja mía el me pidió un cigarro el agarro un peluche y lo tiro en el suelo lo note enojado y yo le seguí la corriente se me fue encima y yo agarre una botella y se la pegue en la cara el llego y me dio un mordisco en la teta yo lo agarre nos separamos y el agarro y me tumbo las cosas que tenía en mi puesto de trabajo yo lo único que quiero es que me pague mis cosas y que firmemos una caución yo no me le acerco y el tampoco se me acerque es todo.”

Acto seguido se le impone al ciudadano ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.867.969, natural de Valencia - estado Carabobo, nacido en fecha 10/07/1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ivan Talavera y Yarida Jimenez, residenciado en el Barrio Bueno, calle sucre, casa Nº 49, Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo teléfono: no posee, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ En virtud de los hechos que hoy se ventilan solicito a este tribunal que en aras de el bienestar y tranquilada de ambas víctimas visto el daño de la magnitud causada a mi representado solicito una libertad plena o una medida memos gravosa y así garantizar su buen desenvolvimiento y su rama laboral Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 30 de abril del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo aprecias de acta de investigación penal de fecha 28/04/2013, suscrita por Funcionario Mora Labrado y Olivio Suarez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de denuncia de la víctima en fecha 28-04-2013 ante ese organismo policial, informe médico suscrito de fecha 28-04-2013 suscrito por la Medico Cirujano Dra. Yenny Aparicio el cual riela en el folio siete (7) del presente asunto, se entiende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ , el día 28/04/2013, fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, por la denuncia de la victima YUSFREY DAYANA SUAREZ HUZ , por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ , de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º es decir, 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. niega el ordinal 3º, en virtud del derecho al trabajo, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YUSFREY DAYANA SUAREZ HUZ , para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ERNESTO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Luis Trejo
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2013-002212
Hora de Emisión: 5:46 PM