REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual “(…) 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante decisión de fecha 3 de junio de 2009, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano LEOPOLDO DURÁN, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón contra las sociedades mercantiles SUMISTROS INDUSTRIALES DE CORO, C.A (SUMICORCA) y SEGUROS CORPORATIVOS C.A. 2. ADMITE la presente demanda. 3. DECRETA medida preventiva de embargo de sumas líquidas por el monto de lo demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) o; sobre bienes de la empresa demandada SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORO C.A, hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa con Sesenta y Cuatro Céntimos Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.455.490,64), que comprende el doble de la cantidad demandada estipulada como reintegro - esto es la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs F 1.336.647,19) más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%). 4. DECRETA medida preventiva de embargo de sumas líquidas por el monto de lo demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) o; sobre bienes de la empresa demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa con Sesenta y Cuatro Céntimos Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.455.490,64), que comprende el doble de la cantidad demandada estipulada como reintegro - esto es la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs F 1.336.647,19) más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%). 5. ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine, en el caso de la empresa Seguros Corporativos, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida. 6. ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Aérea Metropolitana de Caracas que correspondan previa distribución de Ley y al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo, estado Zulia, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente decisión. 7. ORDENA notificar al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, respectivamente. 8. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda (...)” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

Vista asimismo la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1.- INADMISIBLE por extemporánea, la oposición formulada por el Abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. 2. INADMISIBLE por extemporánea, la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. 3. La CORRECCIÓN de las cantidades decretadas en la sentencia Nº 2009-754 dictada por este Órgano Jurisdiccional, tal como se señala en la motiva del presente fallo, siendo las correctas: 3.1. Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa con Sesenta y Cuatro Céntimos Bolívares (Bs. 4.455.490,64), en la medida preventiva de embargo de sumas líquidas por el monto de lo demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) o; sobre bienes de la empresa demandada SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORO C.A, que comprende el doble de la cantidad demandada estipulada como reintegro –esto es la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintisiene (sic) Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.227.745,32), más la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.336.647,19) que representa las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%). 3.2 Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa con Sesenta y Cuatro Céntimos Bolívares (Bs. 4.455.490,64), en la medida preventiva de embargo de sumas líquidas por el monto de lo demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) o; sobre bienes de la empresa demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., que comprende el doble de la cantidad demandada estipulada como reintegro –esto es la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.227.745,32), más la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.336.647,19) que representa las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%). 4. Se ACUERDA el monto de una Fianza judicial, por la cantidad de Seis Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Setenta Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 6.672.370,73). 5. Téngase la presente decisión como parte de la sentencia Nº 2009-754, dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2009 (...)” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

Y visto igualmente el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2013, por la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 07 de mayo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Suministros Industriales de Coro, C.A. (SUMICORCA) y Seguros Corporativos, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a dichos funcionarios y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veinticinco (25) al sesenta y cinco (65) con sus respectivos vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto de 2009 así como su aclaratoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2012 y del presente auto.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se concede el término de la distancia de cinco (05) días para la vuelta. Líbrese Despacho.

Asimismo, para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Suministros Industriales de Coro, C.A. (SUMICORCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de la distancia de ocho (08) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios















BSB/MSB/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000054