REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por en fecha 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Gregorio Boscán Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.749, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº CNC-RS-007/11 de fecha 2 de mayo de 2011 emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA el fallo apelado. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte pronunciarse sobre la restante causales (sic) admisibilidad del presente recurso y de ser conducente continúe con el pronunciamiento de Ley (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).


Visto asimismo, el auto dictado el 2 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.



Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente administrativo, que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2011, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.


En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, asimismo copia simple de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y ocho (48) al noventa (90), noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95), ciento tres (103) al ciento cinco (105), ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta y tres (143). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000203