REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco, José Ignacio Hernández, Carlos Gustavo Briceño y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.522, 58.461, 72.036, 107.697 y 137.472, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. originalmente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda el 11 de octubre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Segundo, cuya última reforma parcial del documento constitutivo-estatutario fue resuelta por Asamblea General Ordinaria de Accionistas en fecha 19 de noviembre de 2008, siendo el acta de dicha asamblea inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda el 19 de diciembre de 2008, quedando anotada bajo el Nº 40, Tomo 255-A-Segundo, contra el Acto Administrativo Nº SUNDECOP/ICP/2012/000206, de fecha 07 de septiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente
En fecha 20 de marzo de 2013, este Juzgado de Sustanciación solicitó a la parte demandante la consignación de documentos en los cuales se pudiese verificar la fecha de notificación del acto administrativo recurrido en la presente causa, otorgándole para ello tres (03) días de despacho.
En fecha 26 de marzo de 2013, la abogada María Isabel Paradisi Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. presentó diligencia mediante la cual manifestó que “(…) los documentos que posee mi representada pertinentes a los fines de que esa Corte determine su competencia y la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente, a saber, al momento de la interposición de ésta, siendo que la información complementaria requerida por ese Juzgado de Sustanciación en el aludido auto, deberá constar en el expediente administrativo relacionado con la presente causa (…)”.
Y visto que, en fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con la presente causa a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), habiéndose recibido los mismos en fecha 08 de mayo de 2013, mediante oficio Nº OF/SCP/13-000059.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente y habiendo revisado las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda, y a su vez, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta instancia jurisdiccional, que la parte recurrente en su libelo señala que fue notificada del acto administrativo objeto de la presente demanda en fecha 13 de septiembre de 2012; sin embargo, de las actas procesales que conforman el presente expediente, y del expediente administrativo, no hay constancia de la existencia de dicha notificación, no obstante haber sido solicitado por este Tribunal; más sin embargo, se desprende de los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente administrativo, el acto administrativo impugnado en el cual se evidencia sello húmedo que indica el recibo del mismo en fecha 10 de septiembre de 2012, por lo cual estima este Órgano Jurisdiccional, que la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra el Acto Administrativo Nº SUNDECOP/ICP/2012/000206, de fecha 07 de septiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), fue presentada de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000125