REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2013
203° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 5 de marzo de 2013, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Ricardo de Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., contra la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT; 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto” (Mayúscula y Resaltado del original).

Visto asimismo que en fecha 06 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 08 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que la presente demanda de nulidad fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., en fecha 26 de febrero de 2013, ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como consta del sello estampado al folio doce (12) del expediente.

Así las cosas, por cuanto la presente demanda de nulidad se interpuso contra el acto administrativo Nº FMH-CJ-RU-073-2011 de fecha 15 de diciembre de 2011, emanado de la Fundación Misión Habitat, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las causales de inadmisibilidad de las demandas, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, riela en el folio diecisiete (17) del presente expediente constancia que la notificación personal del 13 de marzo de 2012, correspondiente al recurso de reconsideración del acto administrativo impugnado fue realizada el día 21 de marzo de 2012, siendo interpuesto recurso jerárquico en fecha 15 de marzo de 2012, verificándose el silencio administrativo en fecha 13 de junio de 2012.

En tal sentido, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 26 de febrero de 2013, ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revisadas las causales de inadmisibilidad a que se contrae el aludido artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constata que se encuentra vencido con creces el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días razón por la cual se declara inadmisible la referida demanda incoada por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., contra el acto administrativo de fecha 15 de diciembre de 2011, notificado en fecha 12 de enero de 2012, emanado de la Fundación Misión Habitat.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios


BSB/MSB/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2013-000148