REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado el 9 de mayo de 2013, por las abogadas Ery Marcano Valero, Dylmar Mata Romero y Paula Esther Zambrano Miguelena, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.048, 138.242 y 117.897, respectivamente, actuando la primera con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda y las segundas procediendo en su condición de apoderadas judiciales del referido Municipio, mediante el cual presentaron reconvención contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, folios 297 al 313, Tomo A-II; cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según Acta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 124-A-Qto, y siendo su última modificación estatutaria inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 1470-A .
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 361, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la referida Ley Orgánica, se observa que la presente reconvención fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos supra citados, en consecuencia, admite dicha reconvención cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y citar mediante boleta a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicho funcionario. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del escrito de contestación y reconvención y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y dos (172) y su vuelto de la primera pieza. Líbrese oficio y boleta.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte demandante acompañó la demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000574
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