REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korodoy Tagliaferro, Erika Cornilliac Malarete, Rodrigo Lange Carías y Oscar Elías Niño Bezara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 22.646, 41.242, 33.091, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Brahma Venezuela, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO I denominado “EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” del escrito de promoción de pruebas, advierte este Juzgado Sustanciación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte prevé lo que a continuación se cita:
Artículo 436: “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario…”
Siendo así, los promoventes afirmaron en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicitan, e indicaron que “promueve la exhibición de cada uno de los documentos que conforman –a plenitud- el expediente administrativo que la Comisión de Administración de Divisas (“CADIVI”) debió formar a lo largo del procedimiento administrativo que desembocó en la emisión de la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-022399”, y visto igualmente que las partes alegaron la existencia de documentos que no fueron agregados al expediente administrativo consignado por la Comisión de Administración de Divisas en fecha 04 de febrero de 2013, los cuales fueron anexados en copia simple al presente escrito a los folios sesenta y ocho (68) al ochenta y siete (87), donde señalaron lo siguiente ”en fecha 24 de mayo de 2012, (…) nuestra representada presentó un escrito consignando dicho informe debidamente visado por el Colegio de Contadores públicos del Estado Lara, el cual no se encuentra archivado en el expediente administrativo consignado por la representación judicial de “CADIVI” en fecha 4 de febrero de 2013…”.
Este Juzgado de Sustanciación estima que si cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, como anteriormente se indicó, por lo que visto que no hubo oposición en el lapso previsto de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto a lugar en derecho. Ahora bien para la evacuación de dicha prueba, ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos originales o en copia certificada indicados en el escrito de promoción de pruebas. Anéxesele copia certificada de los folios 407 al 412 y del presente auto.

Respecto a las documentales promovidas en el CAPÍTULO “II” del escrito de promoción y producidas en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte marcado “”A”, B” y “C”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-001011