REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado José Lorenzo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.250, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Consejo nacional de Universidades, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el apoderado judicial del Consejo Nacional de Universidades promovió de forma oral en la referida audiencia la prueba de informe y solicitó: “se le oficie a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que informe a esta Corte si el Consejo Universitario de esa Universidad ordenó la disolución del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y Ordenó la Suspensión de los descuentos a las pensiones del personal jubilado y pensionado y el reintegro de las cantidades que les descontó a partir del año 2003, como lo ordenó la resolución del CNU”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada durante la audiencia oral. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del acta de la audiencia, del escrito de pruebas cursante a los folios 160 al 162 y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxesele copias certificada del escrito de pruebas cursante a los folios 160 al 162, del acta de audiencia y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000294